lunes, 4 de abril de 2016

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO



Son muchas las dudas que me están llegando en relación a los modelos de contratos, en especial los temporales. Y es que, la mayoría de los contratos que se registran en España, son contratos temporales. Su justificación es la de establecer una relación laboral, trabajador-empresario, por un tiempo limitado.
De entre ellos: Interinidad, Circunstancias de la producción y Obra o servicio determinado. Hoy nos vamos a ocupar de los aspectos más relevantes de este último. En sucesivas semanas trataremos el resto. Por supuesto, para cualquier duda podéis, como siempre, hacérnosla llegar a través del apartado “SU CONSULTA”.
Objetivo del Contrato de Obra o Servicio
 Este tipo de contrato se creó para realizar una obra o un servicio, que posea sustantividad propia, dentro de la actividad de la empresa. Esto es, para cubrir una obra o un servicio determinado, al margen de las tareas, que la empresa desarrolla con carácter permanente y de duración indefinida.
¿Cuánto puede durar este tipo de contrato?
Dice el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores que no más de 3 años si bien por convenio colectivo se puede ampliar su duración hasta 4 años.
¿Cómo se formaliza?
Siempre  por escrito y debe de identificarse con precisión y claridad, la obra o servicio objeto del contrato. No es válida una alusión genérica, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se debe identificar el objeto del contrato. Este tipo de contratos también se firman a tiempo parcial.
Extinción
Cuando finalice la obra o servicio habrá cesado la causa que originó dicho contrato. El trabajador tendrá derecho a una indemnización que dependiendo del año, en el que se suscribió el contrato, puede variar. Los contratos celebrados con posterioridad al 1 de enero de 2015 serán indemnizados con 12 días de salario por cada año de contrato.

Errores habituales
Las empresas vienen abusando de este tipo de contratación. Suelen cubrir puestos de trabajo fijos con contratos temporales como este. Sus errores más habituales, que pueden dar lugar a la conversión de este contrato en un contrato indefinido, son:
  •        No especificar con exactitud la obra o servicio. Llama la atención en algunos contratos que se vienen suscribiendo en el Servicio de Ayuda a Domicilio, como el objeto especificado lo constituyen uno o varios usuarios. En estos casos, prestar servicio a otros usuarios, daría lugar a fraude de ley.
  •         Superar la duración máxima legal establecida, esto es, 3 o 4 años.

  •      Suscribir consecutivamente este tipo de contratos al mismo trabajador. Una sucesión de contratos temporales (dos como mínimo) con una duración superior a 24 meses en un periodo de 30 meses, para un mismo puesto de trabajo, dará lugar a la presunción de que el contrato es indefinido.

Para saber más:
R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre.
Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones
Estatuto de los Trabajadores


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1 comentario:

  1. Buenas tardes,
    en el supuesto de subrogación por canvio de empresa:

    ¿Hay alguna modificación en la duración establecida del contrato de obra y servicio o de mantiene la duración de 3 años prorrogable a 4?

    ¿en que momento o cuales són los requisitos para que exista un cambio de contrato de obra y servicio a causa de cambios de servicios fuera del centro de trabajo objetivo del contrato?

    Muchas gracias

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